Nueva Ley de Alquileres 85-25 en República Dominicana: Guía para Propietarios e Inquilinos
Miércoles, 02 Septiembre 2026
El mercado inmobiliario de la República Dominicana ha dado un paso histórico hacia la modernización. La entrada en vigencia de la Ley núm. 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios deroga la obsoleta normativa anterior, introduciendo un marco jurídico que busca equilibrar los derechos de propietarios e inquilinos, agilizar los procesos legales y transparentar las transacciones financieras.
Para nuestra comunidad y clientes en ALTECO INMOBILIARIA, hemos preparado un desglose directo de los cuatro pilares fundamentales que impactarán tus próximos contratos de arrendamiento.
1. Depósitos regulados: Adiós a los cobros excesivos
La nueva legislación establece reglas claras para el desembolso inicial al momento de rentar un inmueble destinado a vivienda, comercio o entidades sin fines de lucro:
- Límite estricto: Se fija un máximo de dos meses de depósito para la renta.
- No más adelantos forzosos: El propietario no podrá exigir anticipos que superen una mensualidad, a menos que exista un acuerdo voluntario y expreso entre ambas partes.
2. Comisión inmobiliaria: ¿Quién debe pagarla?
Uno de los cambios más comentados e importantes se encuentra en el Artículo 7 de la ley, el cual redefine el tradicional esquema de pagos de corretaje:
- Responsabilidad del dueño: La ley establece que el pago de la comisión por intermediación corre por cuenta de quien contrata el servicio. Se presume automáticamente que cualquier publicación u oferta del inmueble fue ordenada por el propietario, liberando al inquilino de esta carga.
- Gastos legales compartidos: El mismo artículo aclara que los gastos notariales y de redacción del contrato de alquiler se dividirán en partes iguales: 50% el propietario y 50% el inquilino.
3. Topes en los aumentos de renta y divisas
El control de precios y las divisas extranjeras quedan regulados bajo condiciones específicas de transparencia mercantil:
- Toque de aumento anual: Si el contrato residencial no estipula un porcentaje de aumento anual, la ley fija un máximo del 10% de incremento anual.
- Pagos en dólares: Si acordaste el precio de alquiler en una moneda extranjera (como dólares estadounidenses), el inquilino mantiene el derecho opcional de pagar el equivalente en pesos dominicanos, calculados a la tasa de cambio oficial del Banco Central en el día del pago.
4. Desahucios rápidos y exclusiones de la ley
La normativa busca proteger la inversión inmobiliaria otorgando mayor seguridad jurídica a los arrendadores, acelerando sustancialmente los plazos para resolver disputas por impagos o violaciones contractuales. Además, prohíbe de forma tajante el subalquiler sin autorización escrita.
Es importante destacar que quedan excluidos de esta ley los alquileres con fines turísticos o de corta duración (estilo plataformas de hospedaje), así como los inmuebles ubicados en zonas francas.
¿Necesitas adecuar tus contratos a la Ley 85-25? En ALTECO INMOBILIARIA contamos con un equipo de asesores expertos listos para guiarte, ya seas propietario buscando proteger tu patrimonio o inquilino en busca de un proceso transparente.
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